miércoles, 18 de junio de 2008

LA FAMILIA ROMANA ENTRE EL 753 a.C - 473 d.C



La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones, que hoy se tratan en los
juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.
El pater familias era el
hombre que no dependía de nadie y de quien dependían los demás. No importaba que estuviese soltero o casado, ni los años. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.


La patria potestas de un cabeza de familia romano era muy fuerte. Puede disponer de la vida, muerte y venta de cualquier miembro de la familia. Puede abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o puede reconocerlo. Puede incluso prohijar hijos de otros. Puede concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia.


Como jefe de la
familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.


Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.


La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'empancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.

Por la adoptio un
hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio
. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).

2 comentarios:

HISTORIA dijo...

Bien, faltaron comentarios personales que evidencien un conocimiento cabal del tema. Nota 6.4

PAULY dijo...

hola profeee!!!
como ta??